lunes, 26 de noviembre de 2007

Derecho Romano.

El derecho romano surgió como el derecho civil de los ciudadanos romanos y tenía la intención de marcar la estabilidad hacia el interior de Roma, primero, de la Republica y, más tarde, en el Imperio. Consuelo Cirvent Gutiérrez manifiesta: “Notas distintivas del derecho romano fueron su formalidad, solemnidad, su rigurosa oralidad y su acentuado carácter religioso. Su fuente formal fue la costumbre: mores maiorum consuetudo.”[1]
El Derecho Romano (Ius) era el cuerpo de leyes que se realizaron a lo largo de la Republica, y aún algunas que se conservaban desde la época de los reyes, realizadas por parte del Senado y de la Plebe (los plebiscitos); y más tarde el conjunto de legislaciones hechas durante el Imperio. Cirvent explica: “La primera expresión formal del derecho romano fue la famosa ley de las XII tablas (Lex Duodecim Tabularum)… que se promulgo a consecuencia de las querellas entre patricios y plebeyos… El Tribuno de la Plebe, Terentalio Arsa exigió la redacción de la ley escrita aplicable por igual a patricios y a plebeyos.”[2] En estas leyes se cifraba la conducta de los romanos y la forma en que se castigarían tales o cuales delitos, así como la manera en que el ciudadano romano debería de manejarse ante sus conciudadanos. Como expresaba Ulpiano, recogido por Federico Ferro Gay, Ius (Derecho) se derivaba de Justicia y define el Derecho como el arte de lo bueno y de lo justo. Así tenemos, también que el mayor compendio del Derecho Romano lo realizó Justiniano, dice Ferro Gay: “La codificación más grande del Derecho Romano fue el Corpus Iuris Civiles, de Justiniano […] En este compendio están condensados mil años de experiencia política y sapientia;”[3]. Mientras que Alfonso Flores Macedo explica: “Por su duración y extensión, el Derecho Romano recoge y refleja en su evolución grandes y profundas crisis que han cambiado el curso de la historia antigua, el Derecho Romano es la conciencia del Derecho.”[4]. Además de que el Derecho Romano es la base de los actuales sistemas de constituciones civiles en parte de Europa y en toda América Latina.






Bibliografía:
http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/F/FloresAlfonso_DerRomano.htm

Alfonso Flores Macedo, Derecho Romano.

Federico Ferro Gay, Antología Bilingüe del Derecho Romano, 1997, cd. Juárez, UACJ.

Consuelo Sirvent Gutiérrez, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, 2005, cd. México, Porrua.

[1] Sirvent Gutiérrez, Consuelo, Sistemas Jurídicos Contemporáneos, pg. 13
[2] Ibiden, pgs. 14 y 15
[3] Ferro Gay, Federico, Antología Bilingüe del Derecho Romano, pg. 24.
[4] http://www.universidadabierta.edu.mx/Biblio/F/FloresAlfonso_DerRomano.htm

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